“… el demandante optó por demandar al Departamento Nacional de Planeación, aduciendo que fueron actos administrativos suyos los que le pusieron fin al procedimiento de selección que el PNUD, como simple tramitador, adelantó en su nombre, lo cual carece de sustento jurídico, en la medida en que, como ya se explicó, el organismo internacional se hallaba habilitado para adelantar la actuación tendiente a adjudicar y celebrar el contrato de interventoría objeto de la licitación pública internacional…”.