Le asiste razón a la parte actora en cuanto manifiesta que en este caso concreto no se firmó el acta de inició en los términos señalados en la cláusula quinta del convenio; sin embargo, esa circunstancia no puede servir de pretexto o justificación para concluir que nunca inició la vigencia del negocio jurídico, pues, ello implicaría aceptar que si no se firma el referido documento la caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales no opera o se prolonga indefinidamente en el tiempo, lo cual se desconoce, no solo la lógica de las cosas sino también el carácter de orden público de las normas procesales de conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1564 de 2012 (CGP)”.

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