Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. El régimen jurídico de los contratos estatales no es un asunto del que puedan disponer las partes. La definición del régimen legal aplicable es una tarea reservada al legislador. En el ordenamiento jurídico colombiano, los convenios de asociación tienen origen en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. LOS APORTES CONJUNTOS NO IMPLICAN REMUNERACIÓN. Los aportes conjuntos eran realizados para el logro de la finalidad común de beneficiar con alimentación segura a los habitantes de la calle –según el alcance del objeto-, con lo que se descarta una relación directa de conmutatividad prestacional entre la entidad pública demandante y la demandada. DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE FOMENTO. Estos acuerdos de voluntades, el contrato de fomento y el convenio de asociación, aun con la similitud de que ambos no generan una relación conmutativa en tanto no hay un intercambio de bienes y/o servicios entre los sujetos que los suscriben, claramente se diferencian el uno del otro en cuanto a las autoridades y particulares que los celebran; el objeto contractual y su finalidad y la forma como pueden participar las entidades y los particulares durante la ejecución. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Se rige por las normas del derecho privado. Los contratos de fomento tienen origen constitucional –artículo 355 de la CP-, mientras que los convenios de asociación son de creación legal -artículo 96 de la Ley 489 de 1998- (fundamento normativo). En los contratos de fomento, los extremos en los contratos son el Gobierno, en sus distintos órdenes, nacional y territorial, y las entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad; en cambio, los convenios pueden ser celebrados por cualquier entidad estatal con personas jurídicas particulares, bien sean o no sin ánimo de lucro, porque el legislador no distinguió al respecto (aspecto subjetivo). El objeto de los contratos de fomento consiste en el impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo, las cuales son desarrolladas por entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Por su parte, los convenios se celebran para el desarrollo mancomunado de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna la ley a las entidades públicas. Esto significa que en los contratos se apoyan las actividades del particular, mientras que en los convenios se desarrollan actividades de los entes públicos, pero con asocio de personas jurídicas privadas (objeto y finalidad contractual). Así, como lo ha dicho la jurisprudencia y partiendo del hecho de que en los contratos de fomento el particular es el que ejecuta el programa de interés público, aquel tiene la potestad de desempeñarse con autonomía, pese a los recursos entregados por la entidad pública. En los convenios de asociación el particular sí ve limitada su autonomía en la ejecución, dado que la finalidad de estos acuerdos de voluntades consiste en desarrollar actividades asignadas por la ley a la entidad estatal, sobre las cuales, por supuesto, el ente público es el que debe dirigirlas y controlarlas para lograr su cometido (participación de los sujetos en la ejecución). LIQUIDACIÓN. Los acuerdos de voluntades que se rigen por dichas normas no requieren del trámite de liquidación, a menos que los contratantes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pacten la obligación de liquidarlo. CONTEO DE LA CADUCIDAD EN CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL DERECHO COMÚN. Posturas jurisprudenciales divergentes en el conteo de ese fenómeno preclusivo cuando las partes pactan la liquidación unilateral en el contrato estatal que se rige por el derecho privado, en este caso en el convenio de asociación – aplicación del principio pro actione. La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en providencia de unificación consideró que en caso de duda sobre la aplicación de normas y reglas de caducidad debe privilegiarse una interpretación favorable al ejercicio de la acción, en garantía del derecho de acceso a la Administración Justicia (2024)