Consejo de Estado. Contratos y convenios interadministrativos. Diferencia. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Son una especie del género contrato estatal. Procedencia en los contratos y convenios interadministrativos de la imposición unilateral de multas y declaratoria unilateral de incumplimiento para la efectividad de la cláusula penal y las garantías. Viabilidad de GARANTÍAS CONTRACTUALES. No son obligatorias pero NO están prohibidas. Las garantías contractuales y la mitigación del riesgo. Si bien señala que las garantías no son obligatorias, en manera alguna las prohíbe para los contratos interadministrativos y, en general, permite a la entidad contratante la necesidad de su exigencia en consideración al objeto, la forma de pago y los riesgos involucrados en el contrato. Ahora, si bien no se mencionan los convenios interadministrativos, lo cierto es que el riesgo de cumplimiento puede presentarse en dichos convenios, lo que no permite descartar la exigencia de la garantía, con mayor razón si el citado artículo 7 de la Ley 1150, no lo prohíbe. INHABILIDAD DE ENTIDAD PÚBLICA. No es viable aplicación de inhabilidad por incumplimiento reiterado (2016)