En las tres demandas se cuestionó la legalidad de las restricciones establecidas en la Circular Conjunta No. 01 de 2023 para la celebración de contratos de prestación de servicios, particularmente aquellas relacionadas con su duración y con la posibilidad de que una misma persona natural celebre simultáneamente contratos de esta naturaleza con distintas entidades públicas. Los demandantes coinciden en señalar que tales restricciones no se encuentran previstas en la ley y que, por tanto, las autoridades que expidieron la circular habrían excedido sus competencias y desconocido el principio de reserva de ley.

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