En este orden de ideas, comoquiera que la discusión planteada por la demandante no deviene de un enriquecimiento sin causa, sino que la controversia gira en torno a la responsabilidad contractual de la demandada con ocasión del incumplimiento (…), aspecto frente al cual la ley prevé un acción particular, no solamente para solicitar el incumplimiento sino también para reclamar los perjuicios derivados del mismo, cual es la acción de controversias contractuales, la Sala estima improcedente la reclamación por enriquecimiento sin causa, máxime si se tiene en cuenta, tal y como quedó visto (xxxx), que las pretensiones principales se fundaron en el mismo argumento que aquí nos ocupa.