Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Abogado. Gestión judicial. No es cierto que la ESE demandada hubiera contratado el cobro prejurídico de obligaciones ni menos aún que se hubiera obligado a pagar por los resultados de este; está acreditado que lo contratado fue asistencia jurídica a través de representación judicial en los procesos y los honorarios en favor del contratista solo se causaban si se recuperaban efectivamente deudas por la vía judicial con intervención del demandante, de lo cual no hay ninguna evidencia; el entendimiento contrario propuesto por la parte demandante implicaría entender que el contratista tenía derecho al 3% de todos los pagos recibidos por la ESE de parte de sus deudores, lo cual excede el alcance del negocio jurídico pactado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. No es viable cuestionar a la ESE demandada la falta de liquidación unilateral del contrato porque no se pactó la facultad para que una de ellas realizara el cruce de cuentas final del contrato y, tal como lo reconoce el demandante, no se le asignó ninguna factura o cartera para su cobro, por lo cual no existe causa jurídica para decretar el pago de la remuneración pretendida; en efecto, como bien lo determinó el tribunal de primera instancia, el contrato no incluía obligaciones relacionadas con el cobro prejurídico ni se pactó remuneración por este concepto (2024)