El plazo, en tanto espacio de tiempo convenido por las partes para ejecutar completamente el objeto, limita o define el último momento para el cumplimiento de las prestaciones, esto es, faculta al acreedor para exigir lo acordado y hacer incurrir al deudor en mora de entregarlo. En este sentido, prescribe el artículo 68 del Código Civil que –se destaca- “[c]uando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo”.