Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO POR UNA ENTIDAD TERRITORIAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Diferencia entre el juicio de responsabilidad contractual por causa de incumplimiento y el de restablecimiento del equilibrio económico del contrato. CLÁUSULA DE AJUSTE DE PRECIOS. REAJUSTE. Naturaleza y función económica de las cláusulas de ajuste de precios. Es comúnmente utilizada para restablecer automáticamente la equivalencia económica pactada en el contrato y proteger al acreedor contra los perjuicios que pudiera ocasionar la pérdida del poder adquisitivo. “Corresponde a la solución que se implementa por las partes frente a un RIESGO PREVISIBLE, como lo es la alteración del valor de los componentes de los precios unitarios acordados, que se puede producir por el transcurso del tiempo”, entre la fecha de presentación de la propuesta y el momento de la efectiva ejecución de las obras. LA ENTIDAD CONTRATANTE INCLUYÓ UN PARÁGRAFO EN EL CONTRATO, QUE MODIFICÓ LA INTENCIÓN COMÚN DE LAS PARTES, DESDE LA ETAPA PRECONTRACTUAL, SOBRE EL AJUSTE DE PRECIOS. La conduta desplegada por el ente contratante, al modificar en un parágrafo lo que ciertamente estaba claro desde la fase precontractual, constituye una vulneración flagrante al deber que tienen las partes de cumplir las convenciones en los términos y condiciones que hubieran pactado y en lo que emana precisamente de la naturaleza de la obligación, de conformidad con los principios de normatividad y de buena fe; asimismo, una infracción al deber de adelantar todas las actuaciones que ellas demanden bajo parámetros de lealtad, honradez y compromiso. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Pautas de interpretación de los contratos –búsqueda de la común intención de las partes y buena fe negocial. Nemo auditor propiam turpitudinem allegans. PRINCIPIOS PACTA SUNT SERVANDA y buena fe negocial. RIESGOS CONTRACTUALES. Distribución de riesgos contractuales. RIESGO GEOLÓGICO. No se probaron las obras ejecutadas NI SU COSTO. OLA INVERNAL. La ocurrencia de ola invernal no es una situación per se imprevisible, debe demostrarse que las lluvias superaron de manera extraordinaria el índice histórico en la zona de intervención. SOBRECOSTOS. Los sobrecostos por hechos imprevistos deben superar lo pagado con el porcentaje de imprevistos (i) incluido en la propuesta (2024)