Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. LIQUIDACIÓN. Contrato estatal de obra, negocio jurídico que requiere liquidación de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN JUDICIAL. El término para presentar la demanda se debe contabilizar según la regla prevista en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, numeral 2, del literal j), apartado v), esto es, a partir del vencimiento del plazo para llevar a cabo la liquidación unilateral. El demandante no puede determinar según su conveniencia el momento en que inicia a contar el término para demandar, por tratarse de un instituto de orden público. CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD. Impide abordar el fondo de la controversia (2024)