"... fue la propia entidad la que puso en situación de incumplimiento al contratista –con ocasión de las sucesivas solicitudes de ajuste que superaron los linderos admisibles, y que llevaron a que el consultor no pudiera cumplir de cara a cada nuevo requerimiento–, resulta forzoso colegir que hay lugar a declarar la nulidad de las resoluciones demandadas y el incumplimiento contractual a cargo de la entidad contratante; por consiguiente, la Sala pasa a estudiar la procedencia de las súplicas relacionadas con la indemnización de perjuicios solicitada”.
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