Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. Interventor. ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN. SALVEDADES. La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó en sentencia de unificación que en aquellos casos en los que las partes lleguen a un acuerdo durante la ejecución de los contratos, “el juez deberá estudiar las pretensiones, aunque la parte no haya elevado una reclamación específica o no haya formulado una salvedad (…) De ahí que, si no se acordó nada por las partes o se guardó silencio, deberá estudiarse, en cada caso, si esas pretensiones judiciales tienen fundamento o no en lo pactado en el contrato y según lo que resulte probado”. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FORMA DE PAGO. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FORMA DE PAGO. El Consejo de Estado analizó un contrato de consultoría cuya forma de pago, pactada por las partes, se componía de 3 variables: 1. Costos fijos mensuales. 2. Costos variables por avance de obra. 3. Liquidación. Para el Consejo de Estado el contrato era claro en establecer una forma de pago variable que dependía del porcentaje de cumplimiento que lograra alcanzar el contratista de obra objeto del contrato de interventoría. Para la Sala, la forma de pago del contrato de consultoría es un aspecto del negocio jurídico perfectamente válido y no fue objeto de observación durante el proceso de selección, razón por la cual fue conocido por la parte actora desde el inicio y determinante al momento de presentar la propuesta que finalmente fue seleccionada. Para la Sala el reconocimiento de los costos variables constituían un beneficio económico que no era susceptible de verificación y cumplimiento por el simple hecho de haber suscrito el contrato de consultoría. El reconocimiento de los costos que pretendía la parte actora dependía del avance y cumplimiento del contrato de obra objeto del contrato de interventoría y, como en el presente asunto, la propia interventoría determinó que el contratista de obra solo logró el cumplimiento de un 25,51%, ese fue el porcentaje de los costos variables reconocidos al consorcio interventor, porcentaje que coincide con el informe final del contrato de obra, y antecedentes contractuales expuestos en el acta de liquidación bilateral. El Interventor no podía desconocer los acuerdos y condiciones pactadas desde la etapa precontractual (2024)