Consejo de Estado. Contrato de consultoría. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La entidad demostró que el levantamiento arquitectónico del Hospital fue defectuoso. ACTAS DE RECIBO. La legislación y el Consejo de Estado han establecido que las actas de recibo y satisfacción no implican la extinción de las obligaciones a cargo del contratista y que deben estudiarse en conjunto con los demás medios de prueba aportados al proceso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil, las actas de recibo solo significan que “el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone”. Ello quiere decir que el acta de recibo no exime al contratista de responder por los perjuicios derivados por el incumplimiento defectuoso del producto entregado. LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. La entidad tenía la facultad de solicitar la declaratoria de incumplimiento por cumplimiento defectuoso ante el juez del contrato en el término de caducidad de dos años de la acción de controversias contractuales, como en efecto lo hizo. El acta de recibo, la revocatoria de la viabilidad técnica y los informes de la visita efectuada en el Hospital son elementos de juicio que la entidad presentó en el proceso judicial para que el juez del contrato adoptara una decisión. PERJUICIOS. ACREDITACIÓN. CLÁUSULA PENAL. En el proceso no se acreditaron los perjuicios alegados por la entidad pública. NO es posible condenar al Consorcio a pagar el monto de lo que la entidad “debía pagar” a un tercero para elaborar nuevos diseños, pues dicho perjuicio no está probado. Se ordena el pago de la cláusula penal pactada y no a perjuicios adicionales que no fueron probados. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Lo que está probado es que el contratista incurrió en un cumplimiento defectuoso por no elaborar el levantamiento arquitectónico del Hospital de forma idónea. Así, la póliza que debe afectarse es la de incumplimiento, NO la de calidad (2024)