“El consultor suscribió los documentos contractuales de prórroga y adición sin aclarar que lo acordado era incapaz de arreglar los problemas, frente a lo cual la jurisprudencia ha entendido que el interesado debe indicarle a su contraparte si la respectiva modificación, adición, prórroga o suspensión lo afecta de alguna forma, con mayor razón cuando se llegan a acuerdos para superar las dificultades y viabilizar la ejecución del contrato pues, sería contrario a la buena fe contractual acordar una solución para luego tildarla de insuficiente”. “Lo anterior es suficiente para revocar la decisión impugnada pues, la parte demandada no ejecutó en debida formal las prestaciones a su cargo, ninguno de los estudios y diseños que entregó cumplían a cabalidad lo pactado”.

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