Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. La obligación NO era de imposible cumplimiento. CARGA DE DILIGENCIA POR PARTE DEL CONTRATISTA. En caso de existir imposibilidad de ejecución de una obligación, el contratista debe avisar al interventor para que se tomen las medidas correspondientes y evitar inejecución del contrato. MULTAS. Fin conminatorio. Es viable la imposición así el cumplimiento se presente durante el procedimiento sancionatorio (2023)