La vulneración y amenaza al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles se configura por la concurrencia de dos causas diferenciadas, pero complementarias: de un lado, la insuficiencia hidráulica del box culvert —en la que se subsumen los fenómenos de remolinos, desbordamientos e inestabilidad de taludes— y, de otro, la expansión urbana y ocupación irregular de la ronda hídrica en zonas de amenaza alta por inundación, imputable a falencias en el control urbanístico y en la gestión del riesgo por parte del Municipio. Esta doble fuente de riesgo justifica plenamente la imposición de órdenes dirigidas a dicha entidad territorial, no solo por sus competencias constitucionales y legales en materia de ordenamiento del territorio y prevención de desastres, sino también porque el juez popular está facultado para adoptar todas las medidas necesarias, aún más allá de lo estrictamente pedido, con el fin de contener y evitar la vulneración efectiva de los derechos colectivos comprometidos.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea