Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Es de ejecución instantánea. Restituciones mutuas. NULIDAD DEL CONTRATO. Efectos. RESTITUCIONES MUTUAS. Art. 48. Ley 80 de 1993. El inciso segundo del artículo se refiere tanto a contratos de ejecución instantánea como de ejecución sucesiva. Artículos 1625 y 1746 del Código Civil. La declaratoria de nulidad de un contrato de compraventa da lugar a las restituciones mutuas, pero para eso es necesario que se acredite la entrega de los bienes y el pago del precio – el artículo 48 de la Ley 80 de 1993 permite el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas, siempre que se demuestre que beneficiaron a la entidad. INCUMPLIMIENTO. FALSEDAD DE CERTIFICACIONES. Ante las irregularidades evidenciadas frente a la etapa de ejecución, la Sala no puede dar por acreditado el cumplimiento por parte de la contratista, y máxime cuando la única prueba de la entrega de los bienes son dos certificados falsos. ACREDITACIÓN DEL PAGO. Prueba. La ejecución de recursos públicos exige trámites y requisitos que deben obrar por escrito. Debe constar la orden de pago expedida por el ordenador del gasto, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal y al registro presupuestal del contrato. NO es suficiente la declaración del supervisor (2023)