Consejo de Estado. CONTRATO DE COMODATO. Artículo 2216 Código Civil. CLÁUSULAS CONTRACTUALES. Solicitud de nulidad. La legalidad del contrato podía cuestionarse dentro de los dos (2) años siguientes al perfeccionamiento y, en todo caso, mientras se encontraba vigente. MEJORAS. La causa jurídica de la imposibilidad de reclamar el pago de las mejoras por parte de la demandante deriva de los contratos de comodato suscritos con el ente territorial demandado, razón suficiente para concluir que no existe “enriquecimiento sin causa”, pues, se reitera, sobre ese punto es indiscutible la existencia de una inequívoca causa jurídica de orden contractual (2023)