En cuanto a retención de las mejoras pretendidas por el demandado, comparte la Sala la negativa a las mismas impartida por el Tribunal, por cuanto en efecto, en la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento, se dejó estipulado que el arrendatario no podía efectuar en los inmuebles materia del contrato mejoras de ninguna clase, sin el consentimiento escrito de la arrendadora.