“En suma, no se podía utilizar el contrato de arrendamiento para entregar el baluarte de Santo Domingo a un particular. Esto revela los problemas que se han tenido en la práctica, por el conflicto entre el uso y goce exclusivo del particular y el uso público del baluarte (…)”. “En tal sentido, el Pleno de esta Corporación unificó su posición para concluir que el contrato de arrendamiento está proscrito para la entrega de bienes de uso público, toda vez que dicha modalidad tiene una finalidad de uso exclusivo para su arrendatario que riñe con la naturaleza de dichos bienes”. Ver sentencia Sala Plena Contenciosa, sentencia del 14 de agosto de 2018, exp. 0500133100320090015701, M.P. Oswaldo Giraldo López”.  
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