De conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la modalidad de selección aplicable al arrendamiento del Muelle No. 13 del Teminal Marítimo de Buenaventura era la de contratación directa, la cual se regía por lo dispuesto en el Decreto 855 de 1994. (…) El Decreto 855 de 1994 no fijaba reglas o procedimientos concretos para la adjudicación mediante contratación directa, razón por la cual la administración tenía autonomía para definir la forma en que se concretaría la selección objetiva en los casos en que dicha modalidad de selección fuera procedente. [E]n relación con las modificaciones a la oferta por parte del Grupo Portuario S.A., la Sala encuentra que el Decreto 855 de 1994 no establece prohibición para que en el procedimiento contratación directa se realicen ajustes al precio inicialmente cotizado por el adjudicatario. Además de lo anterior, en el expediente se encuentra acreditado que el Fondo solicitó a la SPRB que ratificara y precisara su oferta. Esto demuestra que tuvo la misma posibilidad que la  adjudicataria para precisar o modificar su propuesta, por lo que no existe la alegada desviación de poder.
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