Consejo de Estado. CONTRATO CON RÉGIMEN ESPECIAL. DERECHO PRIVADO. LIQUIDACIÓN. El acto de liquidación no es un acto administrativo. El régimen de los contratos celebrados por las Universidades es el derecho privado, lo cual implica que el acto de liquidación no es un acto administrativo, sino un acto contractual unilateral sin naturaleza de acto administrativo. En ese orden de ideas, no puede declararse la nulidad del acto de liquidación, como si se tratara de un acto administrativo, pues según lo demostrado en este proceso no tiene tal naturaleza. Si se analiza la liquidación como un acto unilateral contractual debe realizarse un estudio del incumplimiento contractual en que pudo haber incurrido la Universidad al desobedecer los términos en que tal liquidación debía darse. EQUILIBRIO DEL CONTRATO. No existe desequilibrio en contratos de derecho privado. A los contratos estatales especiales sometidos al derecho privado no les resultan aplicables las normas relacionadas con el equilibrio económico del contrato, pues estas fueron establecidas por el legislador para los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Los reglamentos internos de las Universidades, dentro de los cuales esta Sala entiende se encuentra incluido el Estatuto de Contratación de la Universidad, pueden establecer, por expresa habilitación legal, cuáles de sus actos son administrativos. CONTRATOS INCOMPLETOS. Imposibilidad de prever todas las contingencias que pueden surgir durante su ejecución. Deben probarse cuáles son los verdaderos defectos de planeación (2024)