Consejo de Estado. CONTRATO CELEBRADO EN VIRTUD DE UNA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA. Entre las partes sí existió un contrato en virtud de una declaratoria de urgencia manifiesta (artículo 41 de la Ley 80), lo que implica que la acción procedente era la de controversias contractuales. Es cierto que los artículos 39 y artículo 41 de la Ley 80 de 1993 disponen que, por regla general, los contratos estatales deben elevarse a escrito. Sin embargo, el mismo artículo 41 señala que en “situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante” (2024)