Contrato de obra civil. NO requiere procedimientos previos para su celebración. Se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades de las partes contratantes, sin que se requiera el cumplimiento de un requisito ad substantiam actus para su existencia.
Contrato de obra civil. NO requiere procedimientos previos para su celebración. Se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades de las partes contratantes, sin que se requiera el cumplimiento de un requisito ad substantiam actus para su existencia.