Consejo de Estado. CONSORCIO. Sus integrantes de un consorcio constituyen un litisconsorcio cuasinecesario. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Notificación del auto que admite demanda. Notificación por conducta concluyente. LITISCONSORCIO. Tipos (2024)
"“… los consorcios, a pesar de que no constituyen una persona jurídica distinta de quienes lo integran, están debidamente facultados para comparecer a los procesos judiciales que se promuevan u originen en relación con los procedimientos de selección o con los contratos estatales en los que aquellos pueden intervenir o asumir la condición de parte, según el caso...".