“… la contratación de una obra por el municipio XXX no se encausó en las circunstancias del artículo 355 constitucional, pues no tenía un fin benéfico, sino la realización de una obra pública, consistente en la construcción de una infraestructura”.
“… la contratación de una obra por el municipio XXX no se encausó en las circunstancias del artículo 355 constitucional, pues no tenía un fin benéfico, sino la realización de una obra pública, consistente en la construcción de una infraestructura”.