“El acto de adjudicación genera el derecho subjetivo del proponente seleccionado de contratar con el Estado, así como el correlativo deber del ente administrativo de celebrar tal negocio jurídico. Por ello, cuando uno de los proponentes, en vía contencioso-administrativa, demuestra que el acto de ‘adjudicación es inválido y que él era el mejor oferente, tiene el derecho de reclamar las ventajas que hubiera obtenido si se hubiera celebrado el contrato. ‘Pero, como se expuso anteriormente, en este asunto no se produjo un acto de adjudicación”. “En línea con esta precisión, en los eventos en los que se pretenda la indemnización de los perjuicios por un rompimiento culpable de las tratativas, que vulnere la buena fe, el perjuicio resarcible consiste en: (i) el daño emergente, que lo constituyen los gastos efectivamente ocasionados con motivo de las negociaciones frustradas; (ii) el lucro cesante, que como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, es aquel “originado en los beneficios o ganancias que no se han obtenido por haberse desechado opciones ciertas de ingresos para procurar, en su lugar, la celebración del contrato que finalmente resultó frustrado”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea