“De conformidad con lo establecido por el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, quienes ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria, administran recursos públicos, cumplen labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales o se desempeñan como auxiliares, aun cuando sean particulares, están sometidos al régimen disciplinario de los servidores públicos”.