“… la Corte Constitucional tanto en la sentencia C-551 de 2003 como en la C-541 de 2010 al analizar el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, concluyó que los derechos políticos no pueden restringirse por un fallo de naturaleza distinta a la penal, lo que excluye entre otros, los fallos de naturaleza administrativa como es el caso bajo análisis en el presente concepto”.