“En relación con la supuesta suspensión del término de caducidad con ocasión del paro judicial ocurrido entre el 4 de septiembre y el 15 de octubre de 2008, conviene advertir que, si bien es cierto que, por razón de la fuerza mayor que ello implica, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha establecido que, cuando el término vence encontrándose en curso el cese de actividades o el paro judicial, este se extiende hasta el día hábil siguiente a aquel en que se levanta el paro, lo anterior comporta una carga, consistente en presentar la demanda de manera oportuna”. Ver sentencia de unificación…