“En relación con la supuesta suspensión del término de caducidad con ocasión del paro judicial ocurrido entre el 4 de septiembre y el 15 de octubre de 2008, conviene advertir que, si bien es cierto que, por razón de la fuerza mayor que ello implica, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha establecido que, cuando el término vence encontrándose en curso el cese de actividades o el paro judicial, este se extiende hasta el día hábil siguiente a aquel en que se levanta el paro, lo anterior comporta una carga, consistente en presentar la demanda de manera oportuna”. Ver sentencia de unificación…

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea