“… tampoco resulta de recibo la afirmación según la cual la caducidad solo se configura en escenarios de inactividad absoluta por las partes en sede administrativa, toda vez que tal entendimiento no se desprende del literal j del artículo 164 del CPACA, el cual no condiciona el cómputo de la caducidad a la verificación un estado de inacción total, sino, se insiste, al vencimiento de los plazos previstos para la liquidación sin que esta se hubiere realizado”.