Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. LIQUIDACIÓN BILATERAL. AUSENCIA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL cuando el contratista manifiesta que NO comparte la liquidación realizada por la entidad pública. La Sala consideró que la voluntad manifestada por el contratista refleja que NO se logró un acuerdo entre las partes respecto del balance final, ni siquiera parcial. En este caso NO se trató de una SALVEDAD sobre algún aspecto controversial del acta o frente a una expectativa del contratista no definida, pues la manifestación de voluntad quedó consignada en términos de NO ACEPTAR LA LIQUIDACIÓN y GUARDAR el derecho para reclamar sobre variados aspectos que el contratista enunció. TAMPOCO HUBO LIQUIDACIÓN UNILATERAL. TÉRMINO DE CADUCIDAD. La Sala evidenció que con posterioridad la entidad pública no liquidó el contrato de forma unilateral ante la falta de acuerdo sobre lo que habría sido un proyecto de liquidación. Ante la ausencia definitiva de una liquidación bilateral y unilateral del contrato, el plazo para presentar la demanda operó después de los 4 meses pactados para la liquidación bilateral y el plazo de 2 meses para que la entidad pública lo hiciera unilateralmente (2024)
Ver más...