Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. PAE. Declaración de caducidad de un contrato de suministro de alimentación escolar por incumplimiento del contratista: entregó tarde alimentos, no hizo mantenimiento de equipos y no hizo pagos laborales a las madres que procesaban la comida. No se desvirtuó que hubo un incumplimiento grave que podía conducir a la parálisis del contrato. El argumento según el cual solo había gravedad si se incumplía en la mayoría de las instituciones escolares, es inconcebible. Que en una de ellas los estudiantes no cuenten con la alimentación, es en sí mismo altamente grave teniendo en consideración su relación directa con el objeto contractual. Si el contratista no cumplía con las obligaciones laborales del personal que se encargaba de procesar los alimentos, también se afectaba la prestación de servicio de atención alimentaria: sin el personal para preparar los alimentos, existía el riesgo de que los niños no los recibieran. FALTA DE PAGOS DE APORTES PARAFISCALES AL PERSONAL QUE EJECUTA EL CONTRATO. La resolución estuvo principalmente fundamentada en la existencia de un incumplimiento que afectó de manera grave y directa la ejecución contractual y que evidenció que podía conducir a la paralización. Es cierto que el contrato reprodujo el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que fue derogado. Sin embargo, esto es irrelevante porque la decisión no se tomó con fundamento en la norma derogada, sino en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 (2024)