[P]ara que la contratista pudiera exigir el pago del valor del contrato, previamente debía cumplir las obligaciones a su cargo o allanarse a cumplirlas, es decir, ejecutar las prestaciones tendientes a obtener el producto final y acreditar tanto el pago de los salarios del personal vinculado al contrato, como el de los aportes al sistema integral de seguridad social y el de los parafiscales o estar presto a realizarlos; pero, como ya se vio, ella no hizo los pagos y no estuvo presta a efectuarlos y, por el contrario, se opuso categóricamente a ellos. [E]l supuesto general contemplado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 no es el único que puede dar lugar a la declaración de caducidad del contrato, de modo que tal medida no sólo es procedente frente al incumplimiento de las obligaciones principales a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que evidencie que puede conducir a su paralización, sino que también lo es por el incumplimiento de obligaciones legales y situaciones “exógenas” al contrato, en los casos previstos por el ordenamiento jurídico.
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