“… el Tribunal no examinó si el inmueble respecto del cual xxx declaró su dominio y manifestó transferir el derecho de propiedad a xxx tenía el carácter de imprescriptible e inenajenable. Para determinar la exigibilidad de la conciliación extrajudicial, se limitó a considerar que las pretensiones debían someterse a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. A partir de esa calificación, concluyó que el trámite constituía requisito de procedibilidad. “