Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora indicó que la norma citada es contraria al artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, pues limitó la posibilidad de acudir a la Bolsa de Productos de la Bolsa Mercantil de Colombia, en tanto omitió la ventaja de ahorro que implica para una entidad contratante la adquisición de bienes, en los eventos en que requiera mayores cantidades de un producto por la misma cantidad de dinero.