Respecto de la facultad de los árbitros para pronunciarse sobre las nulidades absolutas de los contratos, resulta relevante el tránsito jurisprudencial al interior de esta Corporación. Inicialmente, el Consejo de Estado adoptó una posición contraria; es decir, señaló que los árbitros no podían resolver sobre la nulidad o legalidad del contrato, porque ello correspondía al juez del contrato¹⁹. Posteriormente, con ocasión del artículo 118 del Decreto 1818 de 1998 –introducido por el artículo 111 de la Ley 446 de 1998–, esta Sección cambió de postura y reconoció que los árbitros sí podían pronunciarse sobre la nulidad de los contratos, criterio que desde entonces ha sido mayoritario.