Como fundamento de sus pretensiones, los demandantes sostienen que se materializan las causales de anulación de: i) falta de competencia, en tanto la entidad desbordó sus competencias al establecer quiénes son los sujetos que deben publicar su información en el SECOP; ii) desconocimiento de las normas superiores en las que debía fundarse, habida cuenta de que se dio una interpretación errada de los artículos 2 de la Ley 80 de 1993, 13 de la Ley 1150 de 2007, 33 de la Ley 2069 de 2020 y 3.3 del Decreto 4170 de 2011; y iii) falsa motivación, pues los motivos que se alegaron como sustento de las circulares demandadas no corresponden con el contenido real de las normas en las que estos se sustentaron.