La modalidad del precio pactado, sus incidencias en la demanda por desequilibrio económico, y las adiciones al contrato. “No pasa por alto la Sala, por demás, que la mentada prohibición de adición al precio, que en nuestro ordenamiento tiene antecedentes remotos, surge ante la necesidad de preservar la estructura de los procesos de selección, que ha sido definida históricamente de acuerdo con el monto del contrato cuya celebración se prevé. Esta estructuración no es burlada en la selección del contrato con su precio primigenio, sino con la variación que se produce con los adicionales, por lo que la afectación de la validez dé aquel se apartaría del espíritu de la norma, que orienta su interpretación". Así ha sido entendida, además, la nulidad que se desprende de dicha prohibición en esta Sección". "... no pueden considerarse adiciones las actas generales de ajustes, el acta de reconocimiento por desequilibrio económico del contrato y el otrosí núm. 2 al contrato de obra, ya que, con ellas, las partes contratantes buscaron mantener el valor representativo del precio pactado o restablecer el equilibrio contractual, por lo que no suponen una adición".
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