"P]ara que prosperen las pretensiones de nulidad del contrato estatal fundamentadas en la ilegalidad del acto de adjudicación, es necesario que se acrediten tanto la contravención a las normas superiores como que la propuesta de la parte actora era la mejor, por lo que si ya se probó que la referida oferta no era la más conveniente para la Administración, es evidente que no procede la declaratoria de nulidad solicitada, por falta de cumplimiento de la doble carga probatoria exigida el extremo actor en estos casos, como ya se explicó en apartes previos". "[E]s claro que la Unión Temporal (…) sólo entregó una propuesta económica, entendida como aquella manifestación del proponente que contiene el valor de todos y cada uno de los costos y gastos totales vinculados a la prestación del servicio a concesionar; de modo que la hoja solitaria a la que alude el apelante como constitutiva de una “doble oferta” no puede tenerse por tal, pues evidentemente allí no hay una propuesta económica ante la absoluta carencia de los elementos que la definen y la ausencia de los soportes e información que exigía el pliego para presentarla; hecho que impide entender, de cualquier forma, que se hubiese presentado una doble oferta".
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