“… No se impugnaron los actos administrativos que declararon la terminación unilateral del contrato, toda vez que en esas decisiones la administración contratante dispuso, expresa e inequívocamente, que no se efectuarían reconocimientos económicos en favor del contratista por no existir prestaciones ejecutadas, de lo que se sigue que no es posible analizar si es factible el ordenar el pago de daños y perjuicios en favor del contratista, debido a que ese acto administrativo goza de presunción de legalidad”.