Luego de revisar el texto de los pliegos de condiciones, la Sala advirtió que a pesar de que la certificación de calidad aportada por el demandante no fue expedida por el ICONTEC, el alcance de la certificación presentada con la oferta “se encuentra dentro del alcance del requerimiento” contenido en el pliego de condiciones para la licitación. “En relación con las causales de nulidad absoluta, el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos son nulos por las razones dispuestas tanto en el derecho civil y en el comercial. “La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido reiteradamente que cuando los funcionarios eluden los procedimientos de selección objetiva y requisitos previstos por la Ley incurren en abuso o desviación de poder, pues se apartan de los fines de la contratación, del interés público y del bienestar de la comunidad, circunstancias que cuando se desconocen configuran la causal de nulidad absoluta del contrato por actuar con abuso o desviación de poder”.
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