Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO-Acción procedente. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN ANTES DE LA LEY 446 DE 1998. Es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes. NULIDAD ACTO DE ADJUDICACIÓN EN LEY 446 DE 1998. Es procedente dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, publicación o notificación, siempre que no se haya celebrado el contrato. ACTO DE ADJUDICACIÓN EN LEY 446 DE 1998-Una vez celebrado el contrato, se debe pedir la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN EN CPACA. Es procedente el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes. INEPTA DEMANDA-Se configura cuando no se solicita la nulidad absoluta del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación. EXCEPCIONES DE FONDO. El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. COSTAS EN CCA-Improcedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe (2023)