En criterio de esta Subsección la evaluación fue el resultado de no hacer una interpretación integral del pliego, ya que como antes se señaló, aunque en las reglas generales nada se dijo acerca de ese tema, si figuraba entre las obligaciones del contratista que fueron consignadas en la minuta del contrato que formaba parte del pliego, es decir, que allí si quedó establecido que la reposición procedería una vez se determinara la responsabilidad a cargo del contratista. (…) Tal conducta resulta contraria a las normas y principios que regulan la actividad contractual porque a pesar de tener la administración la facultad de interpretación del Pliego de Condiciones, eso no la autoriza para utilizar dicho mecanismo con el fin de adicionar o modificar las condiciones, criterios o fórmulas de calificación contempladas en el pliego. Ahora bien, aun cuando está plenamente probado que la decisión de la entidad tuvo fundamento en que se condicionó la reposición de los bienes a la atribución de responsabilidad al contratistas, vale la pena mencionar que no puede ser de recibo el argumento planteado en el fallo según el cual el término de cuatro días propuesto por Dincolvip era irrazonable, ya que si así lo hubiera considerado la entidad debió establecer un mínimo y no dejarlo a voluntad del proponente, para luego alegar que lo propuesto era de imposible cumplimiento.
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