Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. ACCIÓN PROCEDENTE. Si se busca el restablecimiento de un derecho, procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o, si ello no es posible, la acción de controversias contractuales. REQUISITOS SUBSANABLES. Art. 25, numeral 15 de la Ley 80 de 1993: Se admite la aportación de documentos referentes a la futura contratación que no sean necesarios para la comparación de las propuestas. Una cosa es el requisito exigido en el pliego de condiciones, considerado en sí mismo, y otra cosa es la prueba o acreditación de que tal requisito efectivamente es cumplido por los proponentes. APOSTILLE. Se requiere para los documentos públicos extranjeros provenientes de país suscriptor de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961”. ACTUACIÓN NOTARIAL. DOCUMENTO PÚBLICO. Para efectos de la aplicación de la Convención de La Haya de 1961, los documentos notariales son documentos públicos que deben ser apostillados. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Si una oferta es presentada por una promesa de sociedad futura, es apenas lógico entender que, una vez producida la adjudicación, el contrato resultante sólo podrá ser celebrado con el representante legal de la sociedad debidamente constituida, por cuanto sólo de ella se podrá predicar la necesaria capacidad legal para comprometerse. ESTADOS FINANCIEROS. Legalización (2024)