“… si las disposiciones del pliego no cumplían con la carga de claridad que impone el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o eran ambiguas en relación con la hora a la cual expiraba el término para subsanar, no resulta admisible limitar la participación del consorcio sin afectar la libertad de concurrencia por el hecho de haber atendido el límite temporal del numeral 1.3 del pliego de condiciones …”