Aunque el artículo 1037 del Código de Comercio establece que las partes de un contrato de seguro son la aseguradora y el tomador, la entidad pública goza de un interés legítimo, al ser quien resulta beneficiada con el pago de la garantía. De esta forma, como cualquier decisión relativa al alcance o a la subsistencia de la póliza la afectaría, en el sentido de que podría alterar el pago de los amparos constituidos a su favor, está legitimada -por activa o por pasiva, según el caso- para participar de cualquier debate en el que se cuestione el incumplimiento del contrato de seguro o en el que se solicite su terminación.