Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. FORMALIDAD. La jurisprudencia de esta Corporación no exige formalidades para la conformación y existencia del acto administrativo, por manera que estos pueden ser escritos, verbales o incluso simbólicos. No obstante, es ineludible que se observen, por lo menos, los elementos esenciales del mismo, presupuestos que permiten establecer que, en efecto, nos encontramos ante un acto administrativo y no ante cualquier otro acto jurídico o manifestación estatal. ELEMENTOS. Declaración unilateral. Que se expida en ejercicio de una función administrativa. Que produzca efectos jurídicos por sí misma, de manera directa sobre el asunto o situación jurídica de que se trate. Que sea vinculante. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Ineptitud de la demanda en aquellos procesos en los que el contratista solicita que se condene por el incumplimiento del contrato, sin incluir en las pretensiones de su demanda aquella orientada a que se declare la nulidad del acto de liquidación unilateral del mismo, cuando el acto ha sido conocido por el contratista con anterioridad a la demanda o a la oportunidad procesal para reformarla. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si la liquidación del contrato fue unilateral, el contratista queda en libertad de reclamar por cualquier inconformidad que tenga con ocasión de la ejecución del negocio. No obstante, respecto de la entidad pública no se puede decir lo mismo, pues esta “queda atada a sus planteamientos, de manera que no puede, posteriormente, agregar reclamos al contratista que no consten expresamente en el acto administrativo expedido, debiendo ceñirse a lo dicho en este (2023)