Consejo de Estado. ACTO ADMINISTRATIVO. Es toda declaración de voluntad unilateral, que puede ser general o particular, con efectos jurídicos directos, en ejercicio de la función administrativa, expedido por una entidad pública o un particular que ejerce potestades administrativas. ACTO DE TRÁMITE. No tiene efectos jurídicos directos y, por tanto, no es un auténtico acto administrativo, por lo que no tiene recursos en la sede administrativa ni es pasible de control judicial. ACTOS MIXTOS. Son aquellos donde concurren elementos de distintas categorías de decisiones de la Administración. Entre ellos, se encuentran aquellas decisiones donde existen determinaciones con efectos jurídicos directos y otras que son de simple trámite, caso en el cual el juez solo se pronunciará sobre los primeros elementos. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Cuentan con personería jurídica propia, separada de la de sus socios, en los términos del artículo 2 de la Ley 1258 de 2008. FLAGRANCIA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL. Se configura solo en el evento en que, al momento de las inspecciones respectivas, se sorprende a una persona realizando daños al medioambiente. No opera por la simple evidencia de infracciones al régimen ambiental. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA AMBIENTAL. No requiere un traslado para rendir descargos, en atención a su carácter expedito. EXTRACCIÓN OCASIONAL. Está regida por el artículo 152 de la Ley 685 de 2001 y consiste en aquella explotación incidental, transitoria, en cantidades pequeñas, a poca profundidad y por medios manuales de minerales sin un fin comercial. MATERIAL DE CANTERA. Está regido por el Código de Minas, por lo que su extracción requiere título minero y licencia ambiental. CONDENA EN COSTAS. No procede cuando se es beneficiario del amparo de pobreza (2026)