“El contratista no puede, entonces, venir contra lo pactado en los acuerdos modificatorios, ni desconocer que acordó libremente con la entidad contratante los reconocimientos a los que tendría derecho por las suspensiones que se acordaron y que, como es natural, desplazaron las fechas para efectuar los cobros relacionados con la elaboración e implementación del PMA y del PGS”.
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